Tutor legal

El tutor legal es la persona designada judicialmente para representar, proteger y administrar los intereses de un niño, niña o adolescente cuando no se encuentra bajo responsabilidad parental.
Ideas clave
  • El tutor legal es la persona designada para representar y proteger a un niño, niña o adolescente cuando no existe una persona que ejerza la responsabilidad parental.
  • En Argentina, la tutela se rige principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación y debe ejercerse atendiendo al interés superior del niño.
  • El tutor representa legalmente al menor de edad en aquellos actos para los cuales este no posee capacidad suficiente para actuar por sí mismo.
  • En Argentina, el tutor debe procurar la protección integral de la persona tutelada y administrar sus bienes con diligencia, respetando los límites y controles establecidos por la ley.
  • La designación del tutor puede provenir de los progenitores en los casos admitidos por la ley o ser realizada judicialmente.
  • En Argentina, el juez controla el ejercicio de la tutela y puede exigir rendición de cuentas respecto de la administración de los bienes.
  • La tutela termina, entre otros supuestos legales, cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad o desaparecen las circunstancias que justificaban su ejercicio.

¿Qué es un tutor legal?

En Argentina, un tutor legal es la persona encargada de brindar protección y representación a un niño, niña o adolescente que no se encuentra bajo responsabilidad parental.

Su función comprende tanto el cuidado de la persona menor de edad como la administración de sus bienes, siempre respetando su interés superior y su autonomía progresiva.

La tutela no debe confundirse con la responsabilidad parental. Esta última corresponde, en principio, a los progenitores. La tutela funciona como un sistema jurídico de protección cuando esa responsabilidad parental no puede ejercerse.

¿Dónde se regula la tutela en Argentina?

La tutela está regulada principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente en los artículos 104 y siguientes.

Según el artículo 104:

La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.

Se aplican los principios generales enumerados en el Título VII del Libro Segundo.

Si se hubiera otorgado la guarda a un pariente de conformidad con lo previsto en el Título de la responsabilidad parental, la protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del guardador por decisión del juez que otorgó la guarda, si ello es más beneficioso para su interés superior; en igual sentido, si los titulares de la responsabilidad parental delegaron su ejercicio a un pariente. En este caso, el juez que homologó la delegación puede otorgar las funciones de protección de la persona y bienes de los niños, niñas y adolescentes a quienes los titulares delegaron su ejercicio. En ambos supuestos, el guardador es el representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial.

Artículo 104 del Código Civil y Comercial

También resultan fundamentales la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en Argentina, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Estas normas colocan en el centro el interés superior del niño. Además, reconocen su derecho a ser oído y a que su opinión sea considerada según su edad y grado de madurez.

¿Quién puede ser tutor legal?

El Código Civil y Comercial contempla diferentes formas de designación.

El artículo 105 dispone que:

La tutela puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que más beneficie al niño, niña o adolescente.

Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público.

El cargo de tutor es intransmisible; el Ministerio Público interviene según lo dispuesto en el artículo 103.

Artículo 105 del Código Civil y Comercial

Tutor designado por los padres

Cualquiera de los padres que no se encuentre privado o suspendido del ejercicio de la responsabilidad parental puede nombrar tutor o tutores a sus hijos menores de edad, sea por testamento o por escritura pública. Esta designación debe ser aprobada judicialmente. Se tienen por no escritas las disposiciones que eximen al tutor de hacer inventario, lo autorizan a recibir los bienes sin cumplir ese requisito, o lo liberan del deber de rendir cuentas.

Si los padres hubieran delegado el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente, se presume la voluntad de que se lo nombre tutor de sus hijos menores de edad, designación que debe ser discernida por el juez que homologó la delegación o el del centro de vida del niño, niña o adolescente, a elección del pariente.

Si existen disposiciones de ambos progenitores, se aplican unas y otras conjuntamente en cuanto sean compatibles. De no serlo, el juez debe adoptar las que considere fundadamente más convenientes para el tutelado.

Artículo 106 del Código Civil y Comercial

Tutela dativa

Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justifican dicha idoneidad.

Artículo 107 del Código Civil y Comercial

Por otra parte, el artículo 108 establece algunas prohibiciones para ser tutor dativo:

El juez no puede conferir la tutela dativa:

a) a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad;

b) a las personas con quienes mantiene amistad íntima ni a los parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad;

c) a las personas con quienes tiene intereses comunes;

d) a sus deudores o acreedores;

e) a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad;

f) a quien es tutor de otro menor de edad, a menos que se trate de hermanos menores de edad, o existan causas que lo justifiquen.

Artículo 108 del Código Civil y Comercial

Tutela especial

Corresponde la designación judicial de tutores especiales en los siguientes casos:

a) cuando existe conflicto de intereses entre los representados y sus representantes; si el representado es un adolescente puede actuar por sí, con asistencia letrada, en cuyo caso el juez puede decidir que no es necesaria la designación del tutor especial;

b) cuando los padres no tienen la administración de los bienes de los hijos menores de edad;

c) cuando existe oposición de intereses entre diversas personas incapaces que tienen un mismo representante legal, sea padre, madre, tutor o curador; si las personas incapaces son adolescentes, rige lo dispuesto en el inciso a);

d) cuando la persona sujeta a tutela hubiera adquirido bienes con la condición de ser administrados por persona determinada o con la condición de no ser administrados por su tutor;

e) cuando existe necesidad de ejercer actos de administración sobre bienes de extraña jurisdicción al juez de la tutela y no pueden ser convenientemente administrados por el tutor;

f) cuando se requieren conocimientos específicos o particulares para un adecuado ejercicio de la administración por las características propias del bien a administrar;

g) cuando existen razones de urgencia, hasta tanto se tramite la designación del tutor que corresponda.

Artículo 109 del Código Civil y Comercial

¿Quién no puede ser tutor?

No pueden ser tutores las personas:

a) que no tienen domicilio en la República;

b) quebradas no rehabilitadas;

c) que han sido privadas o suspendidas en el ejercicio de la responsabilidad parental, o han sido removidas de la tutela o curatela o apoyo de otra persona incapaz o con capacidad restringida, por causa que les era atribuible;

d) que deben ejercer por largo tiempo o plazo indefinido un cargo o comisión fuera del país;

e) que no tienen oficio, profesión o modo de vivir conocido, o tienen mala conducta notoria;

f) condenadas por delito doloso a penas privativas de la libertad;

g) deudoras o acreedoras por sumas considerables respecto de la persona sujeta a tutela;

h) que tienen pleitos con quien requiere la designación de un tutor. La prohibición se extiende a su cónyuge, conviviente, padres o hijos;

i) que, estando obligadas, omiten la denuncia de los hechos que dan lugar a la apertura de la tutela;

j) inhabilitadas, incapaces o con capacidad restringida;

k) que hubieran sido expresamente excluidas por el padre o la madre de quien requiere la tutela, excepto que según el criterio del juez resulte beneficioso para el niño, niña o adolescente.

Artículo 110 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son las funciones del tutor legal?

El tutor ejerce la representación jurídica del niño, niña o adolescente en aquellos ámbitos en los que resulte necesaria y tiene responsabilidades relacionadas con su cuidado.

Según el artículo 117:

Quien ejerce la tutela es representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial, sin perjuicio de su actuación personal en ejercicio de su derecho a ser oído y el progresivo reconocimiento de su capacidad otorgado por la ley o autorizado por el juez.

Artículo 117 del Código Civil y Comercial

¿El tutor legal tiene derecho a recibir una retribución en Argentina?

En Argentina, el tutor legal tiene derecho a una retribución según el artículo 128 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. En caso de tratarse de tutela ejercida por dos personas, la remuneración debe ser única y distribuida entre ellos según criterio judicial. La remuneración única no puede exceder de la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor de edad.

El guardador que ejerce funciones de tutela también tiene derecho a la retribución.

Los frutos pendientes al comienzo de la tutela y a su finalización deben computarse a los efectos de la retribución, en la medida en que la gestión haya sido útil para su percepción.

Artículo 128 del Código Civil y Comercial

No obstante, este derecho puede cesar cuando:

El tutor no tiene derecho a retribución:

a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal;

b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación;

c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause;

d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.

Artículo 129 del Código Civil y Comercial

¿El tutor legal está obligado a rendir cuentas de su gestión?

El tutor legal debe rendir cuentas periódicamente. El artículo 130 establece que:

Quien ejerce la tutela debe llevar cuenta fiel y documentada de las entradas y gastos de su gestión. Debe rendir cuentas: al término de cada año, al cesar en el cargo, y cuando el juez lo ordena, de oficio, o a petición del Ministerio Público. La obligación de rendición de cuentas es individual y su aprobación sólo libera a quien da cumplimiento a la misma.

Aprobada la cuenta del primer año, puede disponerse que las posteriores se rindan en otros plazos, cuando la naturaleza de la administración así lo justifique.

Artículo 130 del Código Civil y Comercial

Asimismo, el tutor legal debe rendir cuentas al finalizar la tutela:

Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su testamento lo exima de ese deber. Las cuentas deben rendirse judicialmente con intervención del Ministerio Público.

Artículo 131 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son las causas de remoción de un tutor legal?

El tutor puede ser removido cuando:

Son causas de remoción del tutor:

a) quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor;

b) no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente;

c) no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.

Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.

También puede disponerla el juez de oficio.

Artículo 136 del Código Civil y Comercial