Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es un testamento escrito completamente de puño y letra por el testador, en el que expresa cómo desea disponer de sus bienes después de su muerte.
Ideas clave
  • En México, el testamento ológrafo debe ser elaborado por una persona mayor de edad, estar totalmente escrito y firmado por ella, e indicar el día, mes y año en que se realiza.
  • El testamento ológrafo debe hacerse por duplicado, incluir la huella digital y depositarse el original en el Archivo General de Notarías, siguiendo las formalidades establecidas por la ley.
  • En México, el juez solicita el testamento y verifica que no haya sido alterado, reconoce las firmas y comprueba que cumple los requisitos legales antes de declararlo formal.
  • El testamento ológrafo puede quedar sin efecto si el original o duplicado está roto, el sobre aparece abierto o las firmas están borradas, raspadas o modificadas.

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¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es un documento en el que una persona expresa sus deseos sobre cómo quiere que se distribuyan sus bienes después de su muerte.

Lo que hace especial a este tipo de testamento es que debe estar escrito a mano por el testador, es decir, la persona realiza su testamento utilizando su propia caligrafía.

Esto significa que no se utiliza ningún tipo de dispositivos electrónicos, como computadoras o impresoras, para su redacción.

¿Dónde se regula el testamento ológrafo en México?

El testamento ológrafo se encuentra regulado en el Código Civil Federal de México, concretamente en los artículos 1550 a 1564.

Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554.

Artículo 1550 del Código Civil Federal

¿Qué requisitos debe cumplir un testamento ológrafo?

El artículo 1551 del Código Civil Federal indica que:

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Artículo 1551 del Código Civil Federal

Por otra parte, el artículo 1552 exige que:

Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

Artículo 1552 del Código Civil Federal

¿Es necesario depositar el testamento ológrafo en México?

Este es uno de los requisitos fundamentales previstos por el Código Civil Federal. El artículo 1553 dispone que:

El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

Artículo 1553 del Código Civil Federal

El depósito debe realizarlo personalmente el testador. El artículo 1554 establece que:

El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá la siguiente nota: dentro de este sobre se contiene mi testamento. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

Artículo 1554 del Código Civil Federal

Asimismo, el artículo 1555 indica:

En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: Recibí el pliego cerrado que el señor ......... afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado. Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.

Artículo 1555 del Código Civil Federal

El artículo 1556 regula:

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

Artículo 1556 del Código Civil Federal

Según el artículo 1557:

Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.

Artículo 1557 del Código Civil Federal

¿Qué ocurre después de la muerte del testador?

Después del fallecimiento debe seguirse el procedimiento previsto legalmente para comprobar y abrir el testamento. Según el artículo 1559:

El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

Artículo 1559 del Código Civil Federal

Además, el artículo 1560:

El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado del Archivo General de Notarías en que se encuentra el testamento, que se lo remita.

Artículo 1560 del Código Civil Federal

El artículo 1561 establece que:

Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1551 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.

Artículo 1561 del Código Civil Federal

¿Qué ocurre si se pierde o destruye el testamento original en México?

Según el artículo 1562:

Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

Artículo 1562 del Código Civil Federal

¿Cuándo queda sin efecto un testamento ológrafo?

El artículo 1563 del Código Civil Federal establece que:

El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

Artículo 1563 del Código Civil Federal

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