Artículo 1550 del Código Civil Federal
Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554.
art 1550 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo IV: Del testamento ológrafo
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos