Artículo 1557 del Código Civil Federal
Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
art 1557 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo IV: Del testamento ológrafo
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos