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Consultar abogado¿Qué son los daños y perjuicios?
Los daños y perjuicios constituyen dos conceptos relacionados con la reparación de las consecuencias negativas provocadas por el incumplimiento de una obligación (contrato) o por una conducta que genera responsabilidad civil.
Aunque habitualmente se utiliza la expresión conjunta "daños y perjuicios", jurídicamente ambos términos tienen un significado diferente.
¿Dónde se regulan los daños y perjuicios en México?
En el ámbito federal, los daños y perjuicios se regulan principalmente en el Código Civil Federal.
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Estas disposiciones deben complementarse con las normas sobre obligaciones y responsabilidad civil del propio Código Civil Federal y, cuando corresponda, con la legislación civil de cada entidad federativa.
¿Qué se considera daño?
Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
¿Qué se entiende por perjuicio?
Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
¿Quién puede ser responsable de los daños y perjuicios?
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
¿Qué diferencia existe entre los daños y perjuicios y el daño moral?
Los daños y perjuicios de carácter patrimonial afectan directamente a los intereses económicos de la persona.
El daño moral, en cambio, afecta bienes o derechos de naturaleza no estrictamente patrimonial, como los sentimientos, afectos, creencias, honor, reputación, vida privada o determinados aspectos de la integridad de la persona (artículo 1916 del Código Civil Federal).
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