Artículo 2104 del Código Civil Federal
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
art 2104 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo I: Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones