Artículo 2116 del Código Civil Federal
Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 1916.
art 2116 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo I: Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones