Artículo 2110 del Código Civil Federal
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
art 2110 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo I: Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones