Artículo 2111 del Código Civil Federal
Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
art 2111 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones
- Capítulo I: Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones