Cesión de derechos

La cesión de derechos es el acto jurídico mediante el cual una persona, denominada cedente, transfiere a otra, llamada cesionario, el derecho a exigir una prestación a un tercero.
Ideas clave
  • La cesión de derechos se regula por el Código Civil y puede realizarse a título gratuito u oneroso.
  • En Perú, la cesión debe realizarse por escrito, bajo sanción de nulidad. Además, puede hacerse de forma gratuita u onerosa.
  • Pueden cederse derechos que estén en controversia judicial, arbitral o administrativa, así como derechos sobre un patrimonio hereditario ya causado.
  • En Perú, la cesión no puede contradecir la ley, la naturaleza de la obligación o un pacto con el deudor. El cedente garantiza, salvo pacto contrario, la existencia y exigibilidad del derecho cedido.

¿Qué es la cesión de derechos?

La cesión de derechos es el acto jurídico mediante el cual una persona, denominada cedente, transmite a otra, denominada cesionario, el derecho real o de crédito que tiene frente a un tercero.

Como consecuencia, el cesionario pasa a ocupar la posición correspondiente respecto del derecho cedido, dentro de los límites establecidos por la ley y por el propio acto de cesión.

El Código Civil peruano permite que esta transferencia se realice a título oneroso o gratuito.

¿Dónde se regula la cesión de derechos en Perú?

La cesión de derechos se encuentra regulada en el Código Civil peruano, específicamente en los artículos 1206 a 1216, dentro de las disposiciones relativas a la transmisión de las obligaciones.

La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.

La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.

Artículo 1206 del Código Civil

Según el artículo 1207, la cesión de derechos debe constar por escrito para su validez.

¿Qué derechos pueden ser cedidos?

Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.

Artículo 1208 del Código Civil

Además, según el artículo 1209 también puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario.

También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.

Artículo 1209 del Código Civil

En cuanto al alcance de la cesión, el artículo 1211 establece que la cesión comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido.

La ineficacia de la cesión de derechos

La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.

El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.

Artículo 1210 del Código Civil