¿Qué es el delito de acoso sexual?
El delito de acoso sexual consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, con la finalidad de llevar a cabo actos de connotación sexual.
En el derecho penal peruano, no es indispensable que exista contacto físico o que llegue a producirse un acto sexual.
El delito también puede cometerse utilizando tecnologías de la información o comunicación u otros medios tecnológicos.
¿Dónde se regula el delito de acoso sexual en Perú?
El acoso sexual está regulado en el artículo 176-B del Código Penal peruano. Fue incorporado al Código Penal mediante el Decreto Legislativo N.º 1410, publicado el 12 de septiembre de 2018.
El artículo 176-B establece:
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
Asimismo, el artículo 176-D, hace referencia específicamente al acoso sexual de menores de catorce años.
El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.
La regulación penal debe distinguirse de la normativa sobre hostigamiento sexual, pues esta última puede generar consecuencias laborales, administrativas o disciplinarias independientemente de la eventual responsabilidad penal.
¿Cuál es la pena por acoso sexual?
En su modalidad básica, el artículo 176-B establece una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años, además de la inhabilitación correspondiente conforme al artículo 36 del Código Penal.