Artículo 2415 del Código Civil y Comercial
Artículo 2415. Objeto.
La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros.
Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos.
art 2415 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- SECCIÓN 2ª: Partición por donación
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- TÍTULO VIII: Partición