Artículo 2416 del Código Civil y Comercial
Artículo 2416. Derechos transmitidos.
El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo.
También puede pactarse entre el donante y los donatarios una renta vitalicia en favor del primero.
art 2416 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- SECCIÓN 2ª: Partición por donación
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- TÍTULO VIII: Partición