Artículo 2416 del Código Civil y Comercial

Artículo 2416. Derechos transmitidos.

El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo.

También puede pactarse entre el donante y los donatarios una renta vitalicia en favor del primero.

art 2416 CCCN

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