Artículo 2420 del Código Civil y Comercial

Artículo 2420. Revocación.

La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario incurre en actos que justifican la exclusión de la herencia por indignidad.

art 2420 CCCN

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