Artículo 2420 del Código Civil y Comercial
Artículo 2420. Revocación.
La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario incurre en actos que justifican la exclusión de la herencia por indignidad.
art 2420 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- SECCIÓN 2ª: Partición por donación
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- TÍTULO VIII: Partición