Artículo 2418 del Código Civil y Comercial
Artículo 2418. Valor de los bienes.
En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes.
art 2418 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- SECCIÓN 2ª: Partición por donación
- CAPÍTULO VII: Partición por los ascendientes
- TÍTULO VIII: Partición