Artículo 1787 del Código Civil y Comercial
Artículo 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito.
El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél:
a) si actúa contra su voluntad expresa;
b) si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio;
c) si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo;
d) si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.
art 1787 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- Artículo 1781. Definición.
- Artículo 1782. Obligaciones del gestor.
- Artículo 1783. Conclusión de la gestión.
- Artículo 1784. Obligación frente a terceros.
- Artículo 1785. Gestión conducida útilmente.
- Artículo 1786. Responsabilidad del gestor por culpa.
- Artículo 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito.
- Artículo 1788. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 1789. Ratificación.
- Artículo 1790. Aplicación de normas del mandato.
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones