Artículo 1789 del Código Civil y Comercial

Artículo 1789. Ratificación.

El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión es útilmente conducida.

art 1789 CCCN

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