Artículo 1781 del Código Civil y Comercial

Artículo 1781. Definición.

Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.

art 1781 CCCN

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