Artículo 1790 del Código Civil y Comercial
Artículo 1790. Aplicación de normas del mandato.
Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.
Si el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.
art 1790 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- Artículo 1781. Definición.
- Artículo 1782. Obligaciones del gestor.
- Artículo 1783. Conclusión de la gestión.
- Artículo 1784. Obligación frente a terceros.
- Artículo 1785. Gestión conducida útilmente.
- Artículo 1786. Responsabilidad del gestor por culpa.
- Artículo 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito.
- Artículo 1788. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 1789. Ratificación.
- Artículo 1790. Aplicación de normas del mandato.
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones