Artículo 1782 del Código Civil y Comercial
Artículo 1782. Obligaciones del gestor.
El gestor está obligado a:
a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial;
b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;
c) continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;
d) proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;
e) una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.
art 1782 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- Artículo 1781. Definición.
- Artículo 1782. Obligaciones del gestor.
- Artículo 1783. Conclusión de la gestión.
- Artículo 1784. Obligación frente a terceros.
- Artículo 1785. Gestión conducida útilmente.
- Artículo 1786. Responsabilidad del gestor por culpa.
- Artículo 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito.
- Artículo 1788. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 1789. Ratificación.
- Artículo 1790. Aplicación de normas del mandato.
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones