Artículo 1785 del Código Civil y Comercial
Artículo 1785. Gestión conducida útilmente.
Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado:
a) a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos;
b) a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión;
c) a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión;
d) a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso.
art 1785 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- Artículo 1781. Definición.
- Artículo 1782. Obligaciones del gestor.
- Artículo 1783. Conclusión de la gestión.
- Artículo 1784. Obligación frente a terceros.
- Artículo 1785. Gestión conducida útilmente.
- Artículo 1786. Responsabilidad del gestor por culpa.
- Artículo 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito.
- Artículo 1788. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 1789. Ratificación.
- Artículo 1790. Aplicación de normas del mandato.
- CAPÍTULO II: Gestión de negocios
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones