Artículo 1783 del Código Civil y Comercial

Artículo 1783. Conclusión de la gestión.

La gestión concluye:

a) cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés propio;

b) cuando el negocio concluye.

art 1783 CCCN

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