Artículo 1352 del Código Civil y Comercial
Artículo 1352. Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión.
Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;
b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;
c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
art 1352 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO X: Corretaje
- Artículo 1345. Definición.
- Artículo 1346. Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos.
- Artículo 1347. Obligaciones del corredor.
- Artículo 1348. Prohibición.
- Artículo 1349. Garantía y representación.
- Artículo 1350. Comisión.
- Artículo 1351. Intervención de uno o de varios corredores.
- Artículo 1352. Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión.
- Artículo 1353. Supuestos específicos en los que la comisión no se debe.
- Artículo 1354. Gastos.
- Artículo 1355. Normas especiales.
- CAPÍTULO X: Corretaje
- TÍTULO IV: Contratos en particular