Artículo 1201 del Código Civil y Comercial
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido.
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.
En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.
Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.
art 1201 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones del locador
- Artículo 1200. Entregar la cosa.
- Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido.
- Artículo 1202.
- Artículo 1203. Frustración del uso o goce de la cosa.
- Artículo 1204.
- Artículo 1204 bis.
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones del locatario
- Artículo 1205. Prohibición de variar el destino.
- Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción.
- Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.
- Artículo 1208. Pagar el canon convenido.
- Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad.
- Artículo 1210. Restituir la cosa.
- PARÁGRAFO 3°: Régimen de mejoras
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones del locador
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular