Artículo 1212 del Código Civil y Comercial
Artículo 1212. Violación al régimen de mejoras.
La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.
art 1212 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones del locador
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones del locatario
- Artículo 1205. Prohibición de variar el destino.
- Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción.
- Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.
- Artículo 1208. Pagar el canon convenido.
- Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad.
- Artículo 1210. Restituir la cosa.
- PARÁGRAFO 3°: Régimen de mejoras
- Artículo 1211. Regla.
- Artículo 1212. Violación al régimen de mejoras.
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular