Artículo 1206 del Código Civil y Comercial

Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción.

El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.

Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.

art 1206 CCCN

Índice: