Artículo 1207 del Código Civil y Comercial

Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.

Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.

Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.

art 1207 CCCN

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