Artículo 1207 del Código Civil y Comercial
Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.
Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
art 1207 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones del locador
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones del locatario
- Artículo 1205. Prohibición de variar el destino.
- Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción.
- Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.
- Artículo 1208. Pagar el canon convenido.
- Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad.
- Artículo 1210. Restituir la cosa.
- PARÁGRAFO 3°: Régimen de mejoras
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular