Artículo 1211 del Código Civil y Comercial
Artículo 1211. Regla.
El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
art 1211 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones del locador
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones del locatario
- Artículo 1205. Prohibición de variar el destino.
- Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción.
- Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.
- Artículo 1208. Pagar el canon convenido.
- Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad.
- Artículo 1210. Restituir la cosa.
- PARÁGRAFO 3°: Régimen de mejoras
- Artículo 1211. Regla.
- Artículo 1212. Violación al régimen de mejoras.
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular