Artículo 1104 del Código Civil y Comercial
Artículo 1104. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.
Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.
art 1104 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO III: Contratos de consumo
- CAPÍTULO III: Modalidades especiales
- Artículo 1104. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.
- Artículo 1105. Contratos celebrados a distancia.
- Artículo 1106. Utilización de medios electrónicos.
- Artículo 1107. Información sobre los medios electrónicos.
- Artículo 1108. Ofertas por medios electrónicos.
- Artículo 1109. Lugar de cumplimiento.
- Artículo 1110. Revocación.
- Artículo 1111. Deber de informar el derecho a la revocación.
- Artículo 1112. Forma y plazo para notificar la revocación.
- Artículo 1113. Efectos del ejercicio del derecho de revocación.
- Artículo 1114. Imposibilidad de devolución.
- Artículo 1115. Gastos.
- Artículo 1116. Excepciones al derecho de revocar.
- CAPÍTULO III: Modalidades especiales
- TÍTULO III: Contratos de consumo