Artículo 1106 del Código Civil y Comercial

Artículo 1106. Utilización de medios electrónicos.

Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

art 1106 CCCN

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