Artículo 1111 del Código Civil y Comercial
Artículo 1111. Deber de informar el derecho a la revocación.
El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
art 1111 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO III: Contratos de consumo
- CAPÍTULO III: Modalidades especiales
- Artículo 1104. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.
- Artículo 1105. Contratos celebrados a distancia.
- Artículo 1106. Utilización de medios electrónicos.
- Artículo 1107. Información sobre los medios electrónicos.
- Artículo 1108. Ofertas por medios electrónicos.
- Artículo 1109. Lugar de cumplimiento.
- Artículo 1110. Revocación.
- Artículo 1111. Deber de informar el derecho a la revocación.
- Artículo 1112. Forma y plazo para notificar la revocación.
- Artículo 1113. Efectos del ejercicio del derecho de revocación.
- Artículo 1114. Imposibilidad de devolución.
- Artículo 1115. Gastos.
- Artículo 1116. Excepciones al derecho de revocar.
- CAPÍTULO III: Modalidades especiales
- TÍTULO III: Contratos de consumo