Artículo 1108 del Código Civil y Comercial
Artículo 1108. Ofertas por medios electrónicos.
Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.
art 1108 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO III: Contratos de consumo
- CAPÍTULO III: Modalidades especiales
- Artículo 1104. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.
- Artículo 1105. Contratos celebrados a distancia.
- Artículo 1106. Utilización de medios electrónicos.
- Artículo 1107. Información sobre los medios electrónicos.
- Artículo 1108. Ofertas por medios electrónicos.
- Artículo 1109. Lugar de cumplimiento.
- Artículo 1110. Revocación.
- Artículo 1111. Deber de informar el derecho a la revocación.
- Artículo 1112. Forma y plazo para notificar la revocación.
- Artículo 1113. Efectos del ejercicio del derecho de revocación.
- Artículo 1114. Imposibilidad de devolución.
- Artículo 1115. Gastos.
- Artículo 1116. Excepciones al derecho de revocar.
- CAPÍTULO III: Modalidades especiales
- TÍTULO III: Contratos de consumo