Artículo 711 del Código Civil y Comercial
Artículo 711. Testigos.
Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.
Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.
art 711 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VIII: Procesos de familia
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 705. Ambito de aplicación.
- Artículo 706. Principios generales de los procesos de familia.
- Artículo 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 708. Acceso limitado al expediente.
- Artículo 709. Principio de oficiosidad.
- Artículo 710. Principios relativos a la prueba.
- Artículo 711. Testigos.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Procesos de familia