Artículo 709 del Código Civil y Comercial

Artículo 709. Principio de oficiosidad.

En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente.

El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.

art 709 CCCN

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