Artículo 706 del Código Civil y Comercial
Artículo 706. Principios generales de los procesos de familia.
El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.
a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.
c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
art 706 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VIII: Procesos de familia
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 705. Ambito de aplicación.
- Artículo 706. Principios generales de los procesos de familia.
- Artículo 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 708. Acceso limitado al expediente.
- Artículo 709. Principio de oficiosidad.
- Artículo 710. Principios relativos a la prueba.
- Artículo 711. Testigos.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Procesos de familia