Artículo 707 del Código Civil y Comercial
Artículo 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes.
Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.
art 707 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VIII: Procesos de familia
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 705. Ambito de aplicación.
- Artículo 706. Principios generales de los procesos de familia.
- Artículo 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 708. Acceso limitado al expediente.
- Artículo 709. Principio de oficiosidad.
- Artículo 710. Principios relativos a la prueba.
- Artículo 711. Testigos.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Procesos de familia