Artículo 708 del Código Civil y Comercial
Artículo 708. Acceso limitado al expediente.
El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.
En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.
art 708 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VIII: Procesos de familia
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 705. Ambito de aplicación.
- Artículo 706. Principios generales de los procesos de familia.
- Artículo 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 708. Acceso limitado al expediente.
- Artículo 709. Principio de oficiosidad.
- Artículo 710. Principios relativos a la prueba.
- Artículo 711. Testigos.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Procesos de familia