Artículo 164 del Código Civil y Comercial
Artículo 164. Revocación de la autorización estatal.
La revocación de la autorización estatal debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento.
La revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos.
art 164 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- PARÁGRAFO 1°: Atributos y efectos de la personalidad jurídica
- PARÁGRAFO 2°: Funcionamiento
- Artículo 157. Modificación del estatuto.
- Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización.
- Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario.
- Artículo 160. Responsabilidad de los administradores.
- Artículo 161. Obstáculos que impiden adoptar decisiones.
- Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión.
- PARÁGRAFO 3º: Disolución. Liquidación
- Artículo 163. Causales.
- Artículo 164. Revocación de la autorización estatal.
- Artículo 165. Prórroga.
- Artículo 166. Reconducción.
- Artículo 167. Liquidación y responsabilidades.
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica