Artículo 165 del Código Civil y Comercial
Artículo 165. Prórroga.
El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere:
a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;
b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.
art 165 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- PARÁGRAFO 1°: Atributos y efectos de la personalidad jurídica
- PARÁGRAFO 2°: Funcionamiento
- Artículo 157. Modificación del estatuto.
- Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización.
- Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario.
- Artículo 160. Responsabilidad de los administradores.
- Artículo 161. Obstáculos que impiden adoptar decisiones.
- Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión.
- PARÁGRAFO 3º: Disolución. Liquidación
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica