Artículo 163 del Código Civil y Comercial
Artículo 163. Causales.
La persona jurídica se disuelve por:
a) la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial;
b) el cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia;
c) la consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo;
d) el vencimiento del plazo;
e) la declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto;
f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio;
g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses;
h) la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida;
i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla;
j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial.
art 163 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- PARÁGRAFO 1°: Atributos y efectos de la personalidad jurídica
- PARÁGRAFO 2°: Funcionamiento
- Artículo 157. Modificación del estatuto.
- Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización.
- Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario.
- Artículo 160. Responsabilidad de los administradores.
- Artículo 161. Obstáculos que impiden adoptar decisiones.
- Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión.
- PARÁGRAFO 3º: Disolución. Liquidación
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica