Artículo 167 del Código Civil y Comercial
Artículo 167. Liquidación y responsabilidades.
Vencido el plazo de duración, resuelta la disolución u ocurrida otra causa y declarada en su caso por los miembros, la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir las pendientes.
La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero. Previo pago de los gastos de liquidación y de las obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley.
En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto.
art 167 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- PARÁGRAFO 1°: Atributos y efectos de la personalidad jurídica
- PARÁGRAFO 2°: Funcionamiento
- Artículo 157. Modificación del estatuto.
- Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización.
- Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario.
- Artículo 160. Responsabilidad de los administradores.
- Artículo 161. Obstáculos que impiden adoptar decisiones.
- Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión.
- PARÁGRAFO 3º: Disolución. Liquidación
- Artículo 163. Causales.
- Artículo 164. Revocación de la autorización estatal.
- Artículo 165. Prórroga.
- Artículo 166. Reconducción.
- Artículo 167. Liquidación y responsabilidades.
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica