Artículo 157 del Código Civil y Comercial

Artículo 157. Modificación del estatuto.

El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.

La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.

art 157 CCCN

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