Artículo 160 del Código Civil y Comercial

Artículo 160. Responsabilidad de los administradores.

Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.

art 160 CCCN

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