Artículo 158 del Código Civil y Comercial
Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización.
El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.
En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:
a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;
b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
art 158 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- PARÁGRAFO 1°: Atributos y efectos de la personalidad jurídica
- PARÁGRAFO 2°: Funcionamiento
- Artículo 157. Modificación del estatuto.
- Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización.
- Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario.
- Artículo 160. Responsabilidad de los administradores.
- Artículo 161. Obstáculos que impiden adoptar decisiones.
- Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión.
- PARÁGRAFO 3º: Disolución. Liquidación
- SECCIÓN 3ª: Persona jurídica privada
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica