Artículo 30 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
art 30 LGSM
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- Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo