Artículo 34 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
art 34 LGSM
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- Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo