Artículo 29 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
art 29 LGSM
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- Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo