Artículo 47 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
art 47 LGSM
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- Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo