Artículo 28 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.
art 28 LGSM
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- Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo