Artículo 679 del Código Civil Federal
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.
art 679 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo III: De los efectos de la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados